Medidas de Amparo
Son otorgadas por las Comisarias de la Mujer y la Familia, después de realizar la denuncia, y constan en el Art. 13 de la Ley 103 “Contra la violencia a la Mujer y la Familia”, y son:
- Conceder las boletas de auxilio que fueran necesarias a la mujer o demás miembros del núcleo familiar.
- Ordenar la salida del agresor de la vivienda si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o la libertad sexual de la familia.
- Imponer al agresor la prohibición de acercarse a la agredida en su lugar de trabajo o de estudios.
- Prohibir o restringir al agresor el acceso a la persona violentada.
- Evitar que el agresor por si mismo o a través de terceras personas realice actos de persecución o intimidación a la víctima o a algún miembro de su familia.
- Reintegrar al domicilio a la persona agredida disponiendo la salida simultánea del agresor, cuando se trate de una vivienda común, impidiéndole que retire los enceres de uso de la familia.
- Otorgar la custodia de la victima menor de edad o incapaz a persona idónea, siguiendo lo dispuesto en el artículo 1047 regla sexta del Código de Menores.
- Ordenar el tratamiento al que deben someterse las partes y los hijos menores de edad si fuere el caso.