Violencia de genero

Medidas de Amparo

Son otorgadas por las Comisarias de la Mujer y la Familia, después de realizar la denuncia, y constan en el Art. 13 de la Ley 103 “Contra la violencia a la Mujer y la Familia”, y son:

  1. Conceder las boletas de auxilio que fueran necesarias a la mujer o demás miembros del núcleo familiar.
  2. Ordenar la salida del agresor de la vivienda si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o la libertad sexual de la familia.
  3. Imponer al agresor la prohibición de acercarse a la agredida en su lugar de trabajo o de estudios.
  4. Prohibir o restringir al agresor el acceso a la persona violentada.
  5. Evitar que el agresor por si mismo o a través de terceras personas realice actos de persecución o intimidación a la víctima o a algún miembro de su familia.
  6. Reintegrar al domicilio a la persona agredida disponiendo la salida simultánea del agresor, cuando se trate de una vivienda común, impidiéndole que retire los enceres de uso de la familia.
  7. Otorgar la custodia de la victima menor de edad o incapaz a persona idónea, siguiendo lo dispuesto en el artículo 1047 regla sexta del Código de Menores.
  8. Ordenar el tratamiento al que deben someterse las partes y los hijos menores de edad si fuere el caso.

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